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Licencia Creative Commons INDICE DEL BLOG DE SANTIZ por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

sábado, 19 de mayo de 2012

SANTIZ CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA




CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA-SANTIZ

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PRÓLOGO: SANTIZ VILLA EXIMIDA
EL REDACTOR: Una vez traducido el manuscrito del Marqués de la Ensenada he querido dejar expresiones, acepciones, incluso giros gramaticales que, en la actualidad, serían incorrectos.
También he preservado grafías que, en aquella época, tenían un valor sustancial. La he acercado en todo lo que he podido a su traducción primitiva.
Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.
PÁGINA PRIMERA
Respuestas generales de la villa de Santiz; de la encomienda de Zamayón y una de las villas eximidas.
Provincia de Salamanca.
VILLA EXIMIDA
OBSERVACIÓNES:
1.- He conservado del manuscrito, la ortografía de aquella época, incluso sus giros gramaticales. De ahí que se encuentren con errores ortográficos, de la actualidad, (aberiguaciones, escrivano…)
2.-  VILLA EXIMIDA, en la antigüedad lo recibían los poblados exentos de la cabeza de partido, correspondiendo toda la jurisdicción ordinaria plena de poder sentenciar, sustanciar y ejecutar sus sentencias, con independencia plena.
En VILLAS EXIMIDAS la palabra jurisdicción era propia de sus alcaldes personalidad que históricamente ejercía funciones de juez. Los poblados que ostentaban ese privilegio, caso de SANTIZ, tenían título de VILLA.
Desde el punto de vista fiscal era independiente en contribuciones, regulación y nombramientos de cargos. La rendición de cuentas sólo se las daba a la Contaduría de Rentas que se hallaba ubicada en la cabeza de partido. Esta fijaba la cantidad de contribución que debiera pagar y que debían de satisfacer los lugares adscritos a su jurisdicción.

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Respuestas generales de la villa de Santiz una de las agregadas a la encomienda de Zamaión Religión de San Juan provincia de Salamanca. En la villa de Santiz agregada a la encomienda de Zamayón de la religión San Juan Provincia de Salamanca a doce días del mes de Febrero de de 1752 años el señor Lorenzo Torrente juez Sub- Delegado del Señor Intendente de esta Provincia de Salamanca para la aberiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola contribución en lugar de las que componen las rentas provinciales. En la casa de su habitación, presentes Joseph Vizente y Alonso Santtos de Francisco Alcaldes ordinarios, Matheos Sancttos  y Antonio Prieto rexidores, Francisco Cuesta  Procurador Síndico general, hizo comparecer ante si a Francisco Tamame, Francisco Santos y Francisco Conde vecinos de esta villa, Peritos nombrados por la Justicia de ella para el efecto de que absuelvan las Preguntas del interrogatorio impreso de la Letra A que precede y a presencia de dn Joseph Alonso Rodríguez Presvítero Beneficiado cura propio rector de la Iglesia parroquial del Arcángel San Miguel de esta villa de Santiz que ha concurrido a este acto Virtud de recado político que para ello se le ha dado.
Su merçed dicho  Sr. Juez,  por ante mi  el escrivano recibió juramento  a los dichos Alcaldes, regidores, Procurador  y expertos los cuales le hicieron por Dios Nro señor y una señal de cruz en forma, ofrecieron decir la verdad  en lo que supieren y les fuere preguntado y siéndolo a tenor de las preguntas que incluye dicho interrogatorio impreso y respondieron a cada una de ellas  lo siguiente.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA


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