INDICE DEL BLOG DE SANTIZ

Licencia Creative Commons INDICE DEL BLOG DE SANTIZ por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

viernes, 9 de marzo de 2012

TECNOLOGÍA PUNTA EN EL TESO SANTO



TECNOLOGÍA PUNTA EN EL TESO SANTO

EL TESO SANTO ALBERGA TECNOLOGÍA PUNTA
No sólo alberga arbustos, ni se erige en una simple divisoria entre Salamanca por la parte de Santiz y Zamora.
Aquel montículo, cuenta con grandes apoyos logísticos,
















teniendo una tecnología moderna, adaptada a la actualidad, como es una estación meteorológica, que han convertido a la localidad de Peñausende en un referente Nacional de calidad de aire y de precipitaciones.
Esta estación pertenece a la Red Española EMEP/VAG/CAMP que, creada en 1983, es una actuación del gobierno español en materia de medición medioambiental.
Soporta diversas antenas de telefonía y televisión, donde se benefician tanto los términos de Salamanca como los de Zamora.
Además, EL TESO SANTO también cuenta con uno de los vértices geodésicos del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, consistente en un hito o mojón colocado por LOS GEÓGRAFOS COMO SÍMBOLO DE MEDICIÓN DE LA TIERRA. El situado en este cerro, fue concluido el 16 de octubre de 1990, y se construyó con dos cuerpos de un total de 5,45 m de alto.
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA
Y LEÓN Nº 51 PÁGINA 2290, LUNES, 15 DE MARZO DEL 2010./ I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN /CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Y EMPLEO/ SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2010, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación 220/20-30 KV. denominada S.T. Teso Santo. Expte.: AT 13.212.
HECHOS 1) La empresa URBAENERGÍA, S.L. con fecha 19/06/02 solicitó autorización administrativa del parque eólico denominado «TESO SANTO» con 33 aerogeneradores y una potencia total de 49,5 MW.
(AT 11.571). 2) Esta solicitud se sometió al trámite de información pública para presentación de proyectos en competencia, de acuerdo con el Art. 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, mediante anuncios en el «B.O.C. y L.» de 08/08/02 y «B.O.P. de Salamanca» de 31/07/02. 3) Durante el plazo de información pública no se presentaron proyectos en competencia, por lo que con fecha 3/06/03, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo eligió el proyecto del parque eólico denominado «Teso Santo». 4) Con fecha 26/06/03 la empresa URBAENERGÍA, S.L. presenta escrito por el que se solicita autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública del parque eólico, y con este fin adjunta proyecto visado del parque eólico, subestación y solución de evacuación, separata a los organismos afectados y Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico «TESO SANTO».
5) Con fecha 14/07/03 la empresa URBAENERGÍA, S.L. presenta proyecto del parque eólico «Teso Santo», modificando el número y potencia de aerogeneradores, quedando la solicitud de autorización administrativa para 25 aerogeneradores de 2.000 KW. de potencia unitaria con una potencia total de 50 MW.
6) En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Decreto Legislativo 1/2000 de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre y el Decreto 189/1997 de 26 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la autorización de instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica 7) Con fecha 13 de diciembre de 2005 se publica en el «B.O.C. y L.», la Resolución de 19 de noviembre de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del parque eólico «TESO SANTO», informando favorablemente el proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la misma. 8) Que mediante Resolución fecha 6 de junio de 2006, publicada en
el «B.O.C. y L.» el día 6 de septiembre de 2006, el Viceconsejero de Economía
otorga autorización administrativa del parque eólico «TESO SANTO» promovido por Urbaenergía S.L. en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo, cuyas características principales son:• 25 aerogeneradores, con una potencia unitaria de 2000 KW., que suponen una potencia conjunta de 50 MW. instalados en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo (Salamanca). • Red de Media Tensión Subterránea a 30 KV. de interconexión con los aerogeneradores con llegada a la subestación
transformadora a través de cuatro circuitos enterrados independientes entre sí
mediante conductores de aluminio unipolares aislamiento tipo RHZ1 18/30 KV. y secciones entre 95 y 400 mm2.
Subestación Transformadora elevadora de tensión de tipo intemperie, con un transformador de 50 MVA. de potencia y relación nominal 220/30 KV., con regulación de tensión. • Línea Eléctrica Aérea de 220 KV., con una longitud de 59,6 m. y conductor LA-455, para la evacuación de la energía producida en el parque eólico denominado «Teso Santo», con entrada y salida de la línea Villamayor-Villalcampo de 220 KV. en la subestación transformadora.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
 8.1.– Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el «B.O.C. y L.» de fecha 13 de diciembre de 2005 y que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EXPEDIENTE EIA- 04-5-18, SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «TESO SANTO», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SANTIZ Y PALACIOS DEL ARZOBISPO (SALAMANCA), PROMOVIDO POR URBAENERGÍA, S.L.
Con fecha 19 de junio del 2002
URBAENERGÍA, S.L. solicitó autorización administrativa del Parque Eólico «Teso Santo». La tramitación del expediente objeto de este informe se inició por tanto con anterioridad a la derogación del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León…
El proyecto evaluado consiste en la generación y evacuación de la energía del
Parque Eólico denominado «Teso Santo». El lugar donde se va a establecer la
instalación es en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo,
de la comarca de Ledesma (Salamanca). Las características principales del
proyecto son las siguientes:
1.– Parque Eólico compuesto de 25 aerogeneradores de 2.000 KW. De potencia unitaria nominal en torres metálicas troncocónicas de acero, de 78 m. de altura, rotor tripala de 90 m. de diámetro, transformador interior de 2.100 KVA., relación 690 V./30 KV.
2.– Red de Media Tensión Subterránea a 30 KV. de interconexión con los aerogeneradores con llegada a la subestación transformadora a través de cuatro circuitos enterrados independientes entre sí mediante conductores de aluminio.
3.– Subestación Transformadora elevadora de tensión de tipo intemperie, con un transformador de 50 MVA. de potencia y relación nominal 220/30 KV., con regulación de tensión.
4.– Línea Eléctrica Aérea de 220 KV., con una longitud de 59,6 m. y conductor LA-455, para evacuación de la energía producida en el parque eólico, con entrada y salida de la línea Villamayor-Villalcampo de 220 KV. en la subestación transformadora.
5.– Caminos de acceso a las instalaciones y a cada uno de los aerogeneradores.
Las vías de comunicación principales en la zona son: la carretera comarcal que une Santiz con Palacios del Arzobispo, la SA-452, que cruza los municipios cercanos de Aldearrodrigo y Zamayón y discurre paralela a la zona de estudio, por su flanco oeste, la carretera SA-310 que une Ledesma con Zamora, atravesando el municipio de Peñausente, que pasa al noroeste de la parcela cercana al cerro de Teso Santo, la carretera SA-300, que une Villamayor con Ledesma, al sur de la zona la Nacional N-630 de conexión entre Salamanca y Zamora, que se sitúa al este de la zona, a siete kilómetros del centro urbano de Valdelosa. La subestación se situará dentro del término municipal de Santiz, al sureste de la población del mismo nombre, realizándose el acceso a la instalación por camino existente, que parte de la población de Santiz.
Se han presentado cinco alegaciones: Cuatro de particulares (dos de ellas de la misma persona) y otra de Ecologistas en Acción de Salamanca:
1– Francisco Vicente Nieto, propietario de una parcela cuya ocupación parcial ha solicitado la empresa Urbaenergía, S.L., alega no aceptar los términos tan ambiguos en que está redactado el borrador del contrato que le ha presentado la empresa promotora en cuanto a la futura instalación de cuantas nuevas torres de generación y consiguientes viales tuvieren a bien instalarse según conveniencia. Urbaenergía, S.L. contesta que el probable acuerdo o la improbable falta del mismo a ese respecto no afectaría al cumplimiento de los
requisitos de la autorización administrativa…”
2- Antonia Prieto Zarza alega que está insuficientemente justificada la utilidad pública del proyecto y por tanto la afección de la finca de su titularidad y su ocupación. La finca cuenta con expectativas urbanísticas dada su proximidad al casco urbano de Santiz (600 m.), el aprovechamiento actual de la finca afectada y los efectos negativos para la salud humana y el entorno natural. La empresa promotora contesta: En cuanto a la insuficiente justificación de utilidad pública hace alusión al Art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».
En relación a la ubicación del parque eólico se ha tenido en cuenta su potencial de viento y la minimización de su impacto ambiental. Respecto al aprovechamiento actual de la finca es compatible con el aprovechamiento eólico de los terrenos.
3– Anastasio Juan Jimeno, propietario de la parcela 230 del polígono 505 de Santiz, solicita la interrupción del plazo previsto para presentar alegaciones, hasta una nueva notificación que declare necesaria la ocupación de la parcela en cuestión. La empresa promotora no tiene nada que alegar al respecto.
4– Ecologistas en Acción de Salamanca, apoya el máximo desarrollo viable de la energía eólica en la provincia de Salamanca, pero no para sostener un crecimiento en el consumo eléctrico sino con el fin de que se pueda dar un proceso de sustitución de las formas más contaminantes de ge
nerar electricidad. Colaboró en la elaboración del Plan Eólico Provincial, que establece localizaciones idóneas para estas instalaciones. El proyecto no coincide con las ubicaciones propuestas en el Plan. Se han dirigido al Consejero de Industria de la Junta de Castilla y León proponiéndole que proceda a revisar el mapa del Plan Eólico Provincial con...


JOSÉ A. RODRÍGUEZ PEÑ

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