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Licencia Creative Commons INDICE DEL BLOG DE SANTIZ por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

viernes, 1 de junio de 2012

CAPÍTULO VII: CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA. DERECHOS E IMPUESTOS













CAPÍTULO VII: DERECHOS E  IMPUESTOS

Los impuestos han sido el verdadero talón de Aquiles de las Villas y de los ciudadanos. Así lo podemos comprobar en el Catastro del Marqués de la Ensenada
15.PREGUNTA. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
RESPUESTA: A la decimoquinta respondieron que sobre las tierras y heredades consistentes en el término de esta villa hay impuestos y se pagan a Dios nuestro Señor por medio de sus 
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Iglesias diezmos y primicias, el diezmo de diez fanegas una, y de cinco y media y de ahí abaxo por celemines y cuartillos de todas las semillas de granos que se cogen en este término, que el diezmo, de ganado vacuno y caballerías menores y mayores no es en especies y sí sólo se pagan a cinco maravedíes por cabeza de la que se diezman aunque lleguen al número de diez y lo mismo de diez abajo, cuyo modo de diezmar, es i a sido de tiempo inmemorial a esta parte por costumbre que ha habido en esta villa, que el ganado lanar, cabrío, de cerda, pavos, y pollos se p
agan de diezmo de diez uno y lo mismo de nueve y ocho, diecisiete, seis, cinco y cuatro y medio y de ahí abaxo nada, que la lana se paga y diezma de diez uno bien sea por arrobas, libras o cuarterones, que el queso se diezma en la propia forma que la lana. Que en las primicias de trigo, centeno, y demás especies de granos se paga de cada semilla media fanega llegando a coger de cada una el labrador diez fanegas y de ai arriba y abajo nada, de lo de queso no se paga primicia alguna; que el diezmo de miel se hace de diez uno, bien sea por cántaros, azumbres o cuartillos y la cera se diezma en la propia forma, bien sea por arrobas, libras, o cuarterones que de los enjambres no se diezma cosa alguna tan bien por estilo y costumbre observada en esta villa: que tambien se paga el voto a la Iglesia del señor Santiago Apostol y satisface cada labrador senarero media fanega de cada semilla que coge y de la mexor llegando a devengar primicia de ella y no en otra forma, que los diezmos que colectan los vecinos de esta villa y adeudan de lo que siembran en su término, lo arrastran a la zilla y acerbo común de esta dicha villa, y todos estos frutos revaxada una fanega de trigo que cada año se pagan a la sta Iglesia Catedral de la çiudad de Zamora de cuio obispado es la jurisdicción de esta villa por el derecho de Pilas y ciento y catorce reales vn que asimismo se pagan cada un año por la renta de paneras y trabaxo de la persona que recolecta los citados frutos se reparte entre las dos iglesias que la lleva una el Beneficio curado de esta villa de Santiz que actualmente posee Don Joseph Alonso Rodrigo, otro que percibe Don Frey Joseph Sánchez Arxona y Vriones caballero de la Orden de San Juan vecina de la villa del Frexenal de la Sierra obispado de la ciudad de Badajoz y comendador de esta dicha villa de Santiz, y demás que componen la referida encomienda, y la otra parte se hace tres, y la tercia parte de ella la lleva el Cabildo de esta Iglesia Catedral de la ciudad de Zamora, y las otras dos dos tercias partes hasta completar la entera percibe la Capilla de los cardenales que en dicha Santa Iglesia catedral de Zamora docto y fundó el Ilmo Señor Cardenal Don Juan de Mella, que en esta misma forma se reparten los diezmos menudos de ganados: corderos, lana, y demás que se colectan cuyas primicias de granos únicamente las percibe la Iglesia Parroquial de esta dicha villa, las cuales no entran en la Cilla ni acerbo común de ella; que en este término tiene dicha Iglesia otras 
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tierras tierras las cuales les arrienda orras de Diezmo, y sólo el rentero paga de renta al año ocho fanegas de trigo, y ocho de centeno; que la citada Encomienda tiene asi mismo otra porción de tierras que posee en el referido término de esta villa y también las arrienda horras de Diezmo en la propia forma que las de la Iglesia, por las que paga el rentero anualmente tres fanegas de trigo, y doce de centeno y sino fuera con esta circunstancia valdrían solamente dos fanegas de trigo y siete de centeno que asimismo tiene el beneficio de esta dicha villa otra porción de tierras en el término de la que también las arrienda orras de diezmos en la propia forma que las de le Encomienda, y Iglesia por las 
 que paga el rentero anualmente de rentan fanega y media de trigo y fanega y media de centeno y que los diezmos que producen las citada tierra, de Iglesia, Encomienda, y beneficio no entran en la cilla de esta villa por pertenecerles privativamente, las cuales le perciben y beneficio no entran en la cilla de esta villa por permanecerles privativamente, los cuales perciben además sus interesados por tenerlas arrendadas con esta circunstancia que en esta villa no hay quarto diezmo escusado de fabrica, ni otros derechos Impuestos sobre dichas tierras del término que los que van expresados en esta pregunta.
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

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